En la Asociación Mexicana de Semilleros A.C. (en adelante “AMSAC”) estamos comprometidos con la libre y leal competencia económica.
En ese sentido y con motivo de la publicación de la Ley Federal de Competencia Económica vigente el 23 de mayo de 2014; La Ley en cita es reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene el objetivo general de lograr que los mercados se desenvuelvan en un ambiente totalmente competitivo, a través de la prohibición de prácticas que sean dañinas o impidan el cumplimiento de ese objetivo.
Es importante señalar que la competencia económica es fundamental para las economías del mundo, ya que está demostrado que existe una relación directa entre competencia y desarrollo económico; un país con una fuerte competencia registra un mayor grado de desarrollo, y lo mismo sucede con la relación entre competencia y crecimiento económico; una competencia más intensa conduce a un crecimiento más dinámico de la economía.
La presente DECLARACIÓN DE POLÍTICAS ANTIMONOPOLIO Y COMPETENCIA ECONÓMICA busca primordialmente que el actuar de la AMSAC en el desarrollo de sus actividades sea coherente con los principios sobre los que se basa la libre y leal competencia económica; y como consecuencia el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica y de la demás normativa en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones; a fin de evitar posibles sanciones e incluso conductas que pudieran ser tipificadas como delitos.
I. El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. La Ley Federal de Competencia Económica.
III. El Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.
IV. El Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia.
V. El Manual de Organización de la Comisión Federal de Competencia.
VI. Código Federal de Procedimientos Civiles.
VII. Código Penal Federal.
Promover la libre concurrencia y la competencia económica; Así como el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica y de la demás normativa en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones;
Prevenir, los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
4.1. De las conductas son contrarias a la protección o defensa de la competencia.
La Asociación Mexicana de Semilleros A.C. recomendará a sus Asociados se abstengan de realizar conductas tendientes a constituir monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios y en específico recomendará que se abstengan de realizar:
4.2. De las prácticas monopólicas absolutas.
Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:
I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;
IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y
V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.
4.3. De las Prácticas Monopólicas Relativas.
Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que:
I. Entre Agentes Económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable;
II. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al prestar, comercializar o distribuir bienes o servicios;
III. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio, normalmente distinto o distinguible o sobre bases de reciprocidad;
IV. La venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero;
V. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros;
4.4 De las relaciones con nuestros asociados cuando tengamos reuniones.
I. En reuniones, se debe preparar y liderar la reunión, definiendo previamente el tema que se va a tratar.
II. Las reuniones los participantes deben de limitarse a discusiones sobre temas relacionados con el gremio de los semilleros, aspectos sobre políticas públicas, actividad legislativa y otros temas coyunturales que afecten el entorno de la AMSAC y sus asociados. En cuanto sea posible se designará a una persona que levantará el acta o ayuda de memoria de la reunión. Es recomendable que sean personas familiarizadas con esta Política de Competencia para que se recurra al uso del lenguaje adecuado al realizar las actas. Para el caso de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se debe observar los requisitos estatutarios.
III. Evidenciar no solo en el lenguaje verbal sino también en las actas, o ayudas de memoria el verdadero propósito de las reuniones. De esta manera debemos dejar constancia de que lo que se discute o se define apunta a unos objetivos válidos y ajustados a las normas. Estos propósitos deben hacerse expresos, de esta manera se construyen anticipadamente pruebas de nuestro correcto comportamiento.
IV. Las actas o ayudas de memoria deben estar completas, firmadas por quienes asisten y tener la fecha de realización. No debe omitirse ninguno de estos aspectos.
V. Precisar en las ayudas de memoria y actas lo que realmente se concluye en la reunión.
VI. La información o datos que los asociados viertan en las reuniones o de que por algún otro medio hagan llegar a la AMSAC, no serán divulgados a terceros y serán tratados de acuerdo a nuestro aviso de privacidad que se puede consultar en la página web www.amsac.org.mx , salvo que sea información pública. Tampoco deben compartirse listas de clientes, listas de precios, descuentos, márgenes de utilidad, planes futuros y demás información comercial. La información sobre precios nunca debe obtenerse de los agentes económicos competidores.
VII. Para datos estadísticos los Asociados podrán entregar información general y agregada que corresponda a datos pasados, para que se realicen estudios y análisis generales de información de mercados entre otros temas.
VIII. En caso de duda, solicitar asesoría al área Jurídica de la AMSAC. Si esta solicitud se hace por medio de correo electrónico, se recomienda se indique en el asunto del correo la siguiente nota: Documento Confidencial Sujeto Al Secreto Profesional/Abogado- Cliente.